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Fallos: 345:621 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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ARANCIBIA, CARLOS IGNACIO y Otro s/ INCIDENTE DE
RECURSO EXTRAORDINARIO


DOBLE INSTANCIA
La denegatoria del a quo al pedido de reconducir el recurso extraordinario como recurso de casación por no presentar ninguna crítica sustantiva concreta a la sentencia que reformó la calificación jurídica y atribuyó el homicidio agravado al imputado a título de partícipe necesario es arbitraria, pues se apartó de las constancias de la causa, con menoscabo del derecho a la revisión de la condena, en tanto en esa presentación la defensa había planteado que la decisión resultaba lesiva de los principios de inocencia, culpabilidad, igualdad, pro homine, ultima ratio y mínima intervención, y de los derechos de defensa y debido proceso, había cuestionado la valoración de la prueba que acreditó la participación en el hecho (reconocimiento fotográfico, testigo único, etc.) y había requerido la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo, alegando en subsidio que la participación de aquél había sido secundaria.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

DOBLE INSTANCIA
Ante el dictado de una condena en sede casatoria, la garantía de la doble instancia debe ser salvaguardada en dicho ámbito mediante la interposición de un recurso de casación que deberán resolver otros magistrados que integren ese tribunal.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso federal es formalmente admisible en tanto se dirige contra una sentencia definitiva, dictada por el tribunal superior de la causa y suscita cuestión federal suficiente en tanto controvierte el alcance otorgado al derecho del imputado a recurrir la sentencia condenatoria consagrado por los artículos 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la decisión del a quo fue contraria a la pretensión que el apelante fundó en esas cláusulas.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-621

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