Ese error, se quejó la defensa, implicó que no se brindara una respuesta válida a un agravio en subsidio que también se había centrado en la falta de una revisión integral de la sentencia de condena de la Sala III. Allí había planteado que la violación al derecho al recurso y la nulidad del procedimiento adoptado conllevaban la necesidad de absolvera su asistido a fin de no retrotraer el proceso a etapas cumplidas y lesionar el principio DE bis in idem. Cuestionó la interpretación del fallo "Mohamed vs. Argentina" y sostuvo que el a quo debió aplicar el criterio más amplio de la garantía sostenido -según su criterio- por el Tribunal en diversos precedentes y que al no hacerlo inobservó el principio pro homine consagrado el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Sin perjuicio de lo anterior, planteó que el a quo no dio tratamiento a la cuestión federal relativa a la falta de revisión integral de la sentencia según el estándar fijado en Fallos: 328:3399 ; tampoco respondió si la decisión de V.E. de fs. 1265 constituyó una revisión suficiente de la condena más grave de su asistido, a la luz del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , o si los precedentes invocados eran aplicables solo a la primera condena que se dicta cuando resta una instancia recursiva limitada o también cuando en segunda instancia se agrava de modo tan significativo la condena que ya no es una confirmación de la dictada sino una sentencia completamente distinta que amerita su revisión amplia en los términos del artículo 8.2.h. CADH. Puso de resalto que el rechazo del recurso extraordinario interpuesto a fs. 1059/1077, como destacó uno de los jueces de la Corte, lo fue respecto de una sentencia que aún no era definitiva y que la reiteración de las vías recursivas no es extraña a otros casos resueltos por el Tribunal (Fallos: 340:1094 ).
Concluyó que el a quo omitió el tratamiento de argumentos conducentes fundados en normas de derecho federal, afectando el derecho a ser oído y a obtener la revisión de la condena y remarcó que la cuestión suscitada está regida por la doctrina invocada y por su Regla Práctica 18.10.
V-
En mi opinión el recurso federal es formalmente admisible en tanto se dirige contra una sentencia definitiva, dictada por el tribunal superior de la causa y suscita cuestión federal suficiente en tanto controvierte el alcance otorgado al derecho del imputado a recurrir la sentencia condenatoria consagrado por los artículos 8.2.h. de la
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:626
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