Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:1249 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

resulta inoficioso un pronunciamiento de esta Corte respecto de la queja deducida. Notifíquese y, previa devolución de las actuaciones principales, archívese.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUr1s LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por María Cristina Martínez Córdoba, Defensora Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo.

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n 38.


ASOCIACIÓN JUDICIAL BONAERENSE c/ PODER

EJECUTIVO s/ MATERIA A CATEGORIZAR
RECURSOS
Si bien las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales superiores de la causa no son, como principio, revisables por la vía del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a esta regla cuando lo resuelto conduce a una restricción sustancial dela vía utilizada por el justiciable sin fundamentación suficiente, lo que importa una violación al art. 18 de la Constitución Nacional.

SENTENCIA DEFINITIVA
Resulta descalificable la sentencia sila propia corte provincial, a la hora de discernir sobre la concesión de la apelación federal, admitió que en su anterior pronunciamiento, en el que había declarado mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley llevado ante sus estrados por no ser definitiva la resolución cautelar impugnada, omitió dar una debida respuesta alos cuestionamientos del recurrente e incurrió en dogmatismo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

118

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1249

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 1263 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos