de la revisión a la luz del derecho a ser oído por un tribunal imparcial y en atención a la recusación de dos de los jueces de la Sala III de la Cámara Federal de Casación, porque en el escrito de fs. 1326/1336 sólo había cuestionado la extemporaneidad de la recusación, pero sin expresar cuál sería la razón sustantiva que habría inhabilitado a esos magistrados a conocer del recurso de casación y a dictar sentencia.
Por último, con cita del caso "Mohamed vs. Argentina", rechazó el planteo subsidiario relativo a la infracción a la prohibición DE bis in idem consagrada en el artículo 8.4 del Pacto de San José de Costa Rica porque no se produjo un nuevo juicio con posterioridad a una sentencia firme que haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, sino que la decisión cuestionada fue emitida en una etapa recursiva de un mismo proceso.
IV-
En la apelación federal la defensa planteó la violación al derecho al recurso contra la condena garantizado por los artículos 183 de la Constitución Nacional, 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la interpretación restrictiva de la prohibición del doble juzgamiento consagrada en los artículos 18 de la Ley Fundamental y 8.4 de la citada Convención. Asimismo, descalificó la sentencia con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad por apartarse de las constancias de la causa y no dar respuesta a planteos dirimentes.
En ese orden, alegó que el razonamiento del a quo que condujo al rechazo de la reconducción de la apelación extraordinaria como recurso de casación partió de una premisa errónea que priva de validez al acto jurisdiccional, esto es que el recurso agregado a fs. 1326/1336 no contiene una crítica a recalificación de la participación de A oportunamente resuelta por la Sala III de la Cámara Federal de Casación. Explicó que más allá de que en esa presentación se alegó la afectación del derecho al recurso y a ser juzgado por un tribunal imparcial, que es materia del recurso de casación, lo cierto es que contra aquella decisión se había interpuesto el recurso extraordinario, agregado a fs. 1059/1077 en el que sí se habían abordado las críticas en orden a la recalificación de la participación de su asistido; mientras que el recurso de fs. 1326/1336 se dirigió contra una resolución distinta, dictada en el incidente de recusación luego de la primera sentencia de reenvío del Tribunal Oral de Menores n° 3 y antes de la mencionada decisión de fs. 1349/1350 de la Sala III, que la anuló por las razones expuestas en el punto IL
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:625
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