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Fallos: 345:623 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que oportunamente había modificado la calificación que determinó el agravamiento de la condena de A y que al ser declarado inadmisible dio origen a la presente queja.

II-
Para una mejor comprensión de la cuestión planteada estimo necesario hacer una breve reseña de los antecedentes.

El Tribunal Oral de Menores n° 3 había condenado a A a siete años de prisión por considerarlo partícipe secundario de los delitos de homicidio agravado por su comisión con arma de fuego, en concurso real con lesiones leves agravadas por la utilización de armas de fuego.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar parcialmente al recurso del fiscal y lo condenó como partícipe necesario del delito de homicidio agravado por su comisión con arma de fuego y por el número de personas intervinientes, y dispuso el reenvío de la causa al tribunal de origen para la determinación de la pena (fs. 952/994 de los autos principales a cuya foliatura me referiré en lo que sigue).

Contra esa decisión la defensa interpuso recurso extraordinario fs. 1059/1077) y ante su denegatoria queja, que fue declarada inadmisible por V.E. el 18 de junio de 2013.

El Tribunal de Menores n° 3, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala III, le impuso la pena de prisión perpetua (fs. 1277/1279). Esa sentencia fue objeto de un nuevo recurso de casación, que fue anulado por la sala porque el tribunal omitió realizar la audiencia de visu y valorar los agravantes y atenuantes al momento de determinar la pena; razón por lo cual lo apartó y reenvió las actuaciones a otro para que dicte un nuevo pronunciamiento (fs. 1349/1350).

Así, el Tribunal Oral Menores n" 2 dictó nuevo fallo (fs. 1388/1394), que fue impugnado por la defensa mediante los recursos de casación e inconstitucionalidad. Planteó allí la afectación al derecho de revisión de la sentencia de casación que agravó la condena de A y la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua. En la audiencia de informes ante el a quo adujo que la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario había menoscabado la garantía mencionada y citó los precedentes en los que la Corte Suprema la extendió a los casos de casación positiva, "Duarte" (Fallos 337:901 ), "Chambla, Nicolás Guillermo" (C. 416 XLVIID y "Chabán, Omar Emir" (C. 1721 XLVIII) del 5 de agosto de 2014; y "Carrascosa" (Fallos: 337:1289 ). Asimismo, invocó

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:623 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-623

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