implicaba un agravamiento tan significativo de la pena que impedía describir a la decisión como una simple revisión, dando génesis a una nueva primera condena que, a los efectos del derecho al doble conforme, se hallaba en pie de igualdad con la dictada por un tribunal que conoce en el recurso contra la absolución que revoca. Con fecha 5 de agosto de 2014 V.E. resolvió que en el caso referido resultaban aplicables mutatis mutandi las consideraciones desarrolladas, en la misma fecha, en la causa D. 429. XLVIII "Duarte, Felicia s/ recurso de casación", a cuyos argumentos y conclusiones remitió en razón de brevedad. En este precedente, publicado en Fallos: 337:901 , VE.
estableció que el derecho al doble conforme no podía ser cumplido a través del recurso extraordinario federal ante el escaso margen revisor del Tribunal y que dejaría afuera una cantidad de aspectos esenciales que no podrían ser abordados, por lo que correspondía remitir las actuaciones a la cámara de casación para que una nueva sala procediera a la revisión de la condena dictada en esa sede.
Por último, conectado con lo anterior y frente al pedido de la defensa para que el recurso extraordinario de fs. 1059/1077 sea reconducido como recurso de casación, toda vez que allí se desarrollaron agravios contra la sentencia de fs. 952/994 que aún continúan sin respuesta jurisdiccional, cabe aplicar -salvo mejor interpretación de VE. de sus propios precedentes- el criterio de Fallos: 342:2389 , donde se expresó que, ante el dictado de una condena en sede casatoria la garantía de la doble instancia debe ser salvaguardada en dicho ámbito mediante la interposición de un recurso de casación que deberán resolver otros magistrados que integren ese tribunal (considerando 12).
Por todo lo expuesto, estimo que debe dejarse sin efecto la sentencia impugnada por no ser una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa y con afectación de las garantías del acusado.
VII-
En definitiva, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso de extraordinario, revocar la sentencia impugnada y ordenar que, con el alcance indicado, se dicte de una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 22 de diciembre de 2020. Eduardo Ezequiel Casal.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:629
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