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Fallos: 345:223 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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ción (Fallos: 321:146 ; 328:1381 ; 329:1066 , entre otros). Por ello, se concluye que el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución arg. art. 7" del decreto 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352 ; 318:445 -en especial considerando 7; 318:1887 ; 319:1479 ; 323:25 77; 331:1123 , entre otros).

6) Que no resulta ocioso agregar que este Tribunal ha resuelto de igual manera con respecto a la aplicación de las mismas normas aquí en juego en el ámbito de su competencia originaria en la causa "Establecimiento Las Marías S.A.C.L.EA.", con cita de numerosos precedentes (Fallos: 341:1063 ).

79) Que, en tales condiciones, cabe concluir que les asiste razón a los recurrentes en punto a que la regulación debe efectuarse con arreglo a la ley 21.839 puesto que los trabajos profesionales en cuestión fueron íntegramente llevados a cabo al amparo de dicha norma.

En efecto, la labor profesional que dio origen a los estipendios profesionales cuyo derecho aplicable aquí se discute, comenzó el 29 de agosto de 1988 y culminó el 28 de febrero de 2011 -debido al fallecimiento del letrado beneficiario, cfr. fs. 1247/1250-, esto es, en forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la ley 27.423.

Por ello, se declaran procedentes las quejas, admisibles los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las decisiones apeladas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégrense los depósitos de fs. 102 de cada una de las quejas. Notifíquese, agréguense las quejas al principal y, oportunamente, devuélvase.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA (en disidencia) — RicArDo Luis LORENZETTI.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:223 
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