inicio a fin de preservar la garantía del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional; art. XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
3" Que en la audiencia del 22 de febrero del corriente año el doctor Rafael Resnick Brenner objetó el procedimiento de integración del Tribunal mediante el sorteo de conjueces debido a que no fue respetado el cupo femenino. Ni en esa oportunidad ni posteriormente el letrado fundó su cuestionamiento. En virtud de ello y de que no existe norma alguna que derogue, sustituya o modifique —en el sentido pretendido por el letrado- el artículo 22 del decreto-ley 1285/58, texto según el artículo 1° de la ley 23.498 (ver providencia del Secretario del Tribunal del 4 de febrero del año en curso), el planteo carece de sustento.
Por ello, se resuelve: ID) Aceptar las excusaciones de los doctores Horacio Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Luis Lorenzetti para seguir conociendo en este asunto y en las causas mencionadas y, II) En virtud de lo decidido en el punto D desestimar sin más los planteos efectuados por los Dres. Rafael Resnick Brenner y Jorge Oscar Chueco (art. 31 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
Bonzón JUAN CARLOS — GÓnzaLEZ RAMÓN Luis — LEAL MARIO RopoLFo — LEAL DE IBARRA JAVIER MARÍA — ANTELO GUILLERMO ALBERTO.
ASOCIACIÓN CIVIL MACAME y Otros c/ ESTADO
NACIONAL ARGENTINO - PE.N. s/ AMPARO LEY 16.986
AMICUS CURIAE
La decisión sobre la participación de Amigos del Tribunal en las causas que tramitan ante la Corte Suprema, así como la selección de quiénes efectuarán sus informes orales en las audiencias públicas, son potestades exclusivas del Cuerpo, sin que quepa admitir al respecto objeciones
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:217
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