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Fallos: 345:225 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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EXPULSION DE EXTRANJEROS
Es arbitraria la sentencia que confirmo la orden de retención del migrante a los fines de su expulsión, dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones, toda vez que la misma prescinde de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable, a la vez que se funda en afirmaciones dogmáticas que no dan respuesta a los planteos del afectado.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T A fs. 212/213 vta. de los autos principales (al que corresponderán las siguientes citas), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto había autorizado la retención de J V -migrante de nacionalidad uruguaya- al solo y único efecto de perfeccionar su expulsión del territorio nacional.

Para así decidir, señaló que la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) 28367/05, que había declarado irregular la permanencia de aquél en el país y ordenado su expulsión, se encontraba firme y consentida ya que la impugnación de dicho acto en sede administrativa resultó extemporánea.

Agregó que la tramitación de la causa "V, J c/ EN s/recurso directo", enla que se cuestiona la orden de expulsión y que se encuentra en trámite ente el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1, no constituía un obstáculo para emitir un pronunciamiento respecto de la retención del señor V, "toda vez que tal temperamento no solo avalaría un elíptico intento de dilatar el cumplimiento de la retención, sino que también implicaría sustraer del conocimiento del juez natural la verificación de los recaudos para la procedencia de esa medida, entre los que se encuentra la firmeza de la expulsión, configurando una indebida interferencia entre procesos judiciales en trámite".

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-225

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