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Fallos: 319:1479 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Por lo demás, al no mediar declaración de ilegitimidad no puede haber resarcimiento o pago de suma de dinero alguna pues falta la causa de tales obligaciones.

7") Que en el caso de autos, al no haberse cuestionado judicialmente en término las resoluciones del Banco de la Nación Argentina y del Ministerio de Economía —que tuvieron por no aprobada la subasta del inmueble en la cual el actor ofreció el precio más alto-- ni haberse declarado su ilegitimidad, no es posible demandar, con posterioridad, el pago de los daños y perjuicios, la devolución doblada del monto abonado en concepto de seña y a cuenta de precio y la suma pagada en concepto de comisión. Una solución contraria importaría un atentado contra la seguridad jurídica, por cuanto implicaría hacer revivir un derecho extinguido y porque la acción deducida constituiría un recurso contra pronunciamientos de la administración firmes por la falta de impugnación adecuada.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confir mala sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Hágase saber y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor —Car1os S. FAYr — AUGUSTO César BeLLUScIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — AnoLro

ROBERTO VÁZQUEZ.

JULIO O. BUSTOS v. SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO SA.
VETO PARCIAL.
De conformidad con el antiguo art. 72 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo se encontraba facultado para promulgar una ley en forma parcial, supeditando la validez de tal promulgación a que permaneciese inalterado el objeto central de la norma, de forma que las partes observadas pudiesen escindirse del texto del proyecto sancionado por el Congreso, sin detrimento de aquél.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1479

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