V-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta, dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver la actuaciones al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte una nueva conforme a lo aquí dictaminado. Buenos Aires, 30 de octubre de 2020.
Laura Mercedes Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 2022.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa EN —- DNM - Disp 28367/05 (expte 215355-3/96) c/ Vidal, José s/ recurso directo para juzgados", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Devuélvase la causa CAF 40878/2013 "Vidal, José c/ EN - DNM - Disp. 2460/13 s/ recurso directo DNM" al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 1, Secretaría n° 2, agregada a la presente. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por José Vidal, parte demandada, representada por el Dr: Santiago Roca, Defensor Público Oficial interimamente a cargo de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:228
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