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Fallos: 328:1381 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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proceso consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional enriquecida por los tratados de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22). Ello no obstante, no corresponde el rechazo definitivo de la extradición, pues el encauzamiento de este trámite judicial permitirá favorecer la cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia.

Por ello, se resuelve: Suspender la decisión sobre la procedencia o el rechazo de la extradición por un plazo de treinta días más —contados a partir dela notificación de este pronunciamiento al Estado requirente por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto- afin de que la Federación Rusa presente el requerimiento sdlicitado que ordene, apruebe o ratifique la detención y la solicitud de extradición del requerido en esta causa.

Notifíquese como corresponda y resérvense los autos.

AucusTto CÉsar BELLuscio — ANTonIO BocGIANO — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.

Recurso ordinario interpuesto por la defensa de Alexander Borisovich Smirnov, representado por los Dres. Enrique Munilla y Ezequiel Altinier.

Tribunal deorigen: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5.


PEDRO GERARDO AMIGO v. CARLOS ALBERTO OVIEDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Si bien la decisión de temas vinculados con la validez intertemporal de normas de derecholocal constituye materia ajena al recurso extraordinario y el principio de no retroactividad de las leyes establecido por el art. 3° del Código Civil no tiene jerarquía constitucional y, por tanto, no obliga al legislador, la facultad de legislar hechos pasados no esilimitada, ya que la ley nueva no puede modificar o alterar derechos incorporados al patrimonio al amparo de una legislación anterior sin menoscabar el derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1381

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