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Fallos: 345:226 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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I-

Disconforme con tal pronunciamiento, el migrante dedujo el recurso extraordinario de fs. 215/230 cuya denegación (fs. 243) originó la interposición de la presente queja.

En primer lugar, aduce que la sentencia resulta arbitraria pues se aparta de las constancias de la causa, al sostener que la DNM inició la presente acción al solo efecto de que se ordenara la retención del señor V, sin embargo, la alzada decidió autorizar tal medida utilizando argumentos que preanuncian la suerte de la causa que tramita ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N" 1.

Agregó que la alzada se apartó de las prescripciones del art. 82 de la ley 25.871 que otorga efectos suspensivos a los recursos judiciales interpuestos contra las resoluciones emanadas de la Administración.

Así, explicó que la orden de expulsión no se encontraba firme, ya que había sido recurrida en instancia judicial, por lo que, de efectivizarse la retención dispuesta, se violarían sus derechos de libertad ambulatoria y defensa reconocidos por la Constitución Nacional.

Alegó que, al pronunciarse en relación a la firmeza de la disposición 28367/05, el tribunal apelado resolvió el fondo del asunto e interfirió sobre la decisión relativa a la orden de expulsión que deberá tomar el titular del citado juzgado de primera instancia.

III-
Antes de pronunciarme sobre el asunto, considero oportuno efectuar una breve reseña de los acontecimientos que precedieron al presente pleito.

Así, cabe recordar que la DNM a través de la disposición DNM 28367/05, declaró irregular la permanencia en el país del señor J V y ordenó su expulsión del territorio nacional una vez cumplida la pena impuesta y cesado el interés judicial (art. 2").

Dicha medida fue impugnada en sede administrativa por el destinatario y, a su turno, confirmada por la DNM por intermedio de la disposición 002460/13, en la que señaló que el recurso presentado no había cumplido con los requisitos establecidos en los arts. 15 y 16 del decreto 1759/72.

Contra este último acto, el extranjero dedujo el recurso judicial que actualmente se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N" 1, secretaría N" 2, bajo la caratula "V, J c/ E.N.- D.N.M.- disp. 2460/13 s/ recurso directo D.N.M. " expte. 40.8787/13).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:226 
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