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Fallos: 345:221 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES
Es improcedente la regulación efectuada con aplicación del régimen previsto por la ley 27.423 para determinar los honorarios profesionales, pues ellos fueron llevados a cabo con anterioridad a su entrada en vigencia, es decir integramente bajo el amparo de la ley 21.839, debiéndose realizar entonces con arreglo a ésta última ley.

El juez Maqueda, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
VIGENCIA DE LA LEY
El agravio suscita cuestión federal para su consideración en la vía extraordinaria, pues si bien es cierto que la decisión de temas vinculados con la validez intertemporal de normas de derecho común constituye materia ajena al recurso extraordinario, no lo es menos que la aplicación de una ley no puede modificar o alterar derechos incorporados al patrimonio al amparo de una legislación anterior sin menoscabar el derecho de propiedad reconocido en el art. 17 de la Constitución Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 2022.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la actora en la causa All, Jorge Emilio y otro s/ sucesión ab-intestato", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por un lado, confirmó la base regulatoria y los honorarios profesionales regulados en la instancia anterior a favor de la dirección letrada de la parte actora por las tareas particulares llevadas a cabo a favor de su mandante, y redujo los correspondientes a las tareas comunes; por el otro, declaró aplicable la ley 27.423.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-221

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