Para así decidir, el a quo, invocando el principio ¿ura novit curia, destacó que en reiteradas ocasiones había resuelto que la ley de aranceles profesionales 27.423 resultaba la normativa aplicable a toda regulación de honorarios de letrados y auxiliares de justicia que no se encontrara firme a la fecha de su entrada en vigencia, aun tratándose de trabajos llevados a cabo con anterioridad. Ello así en virtud del principio establecido en el art. 7° del Código Civil y Comercial de la Nación.
2) Que, posteriormente, el a quo hizo lugar a la revocatoria in extremis interpuesta por los sucesores del letrado beneficiario en la inteligencia de que las tareas profesionales respecto de la tercera etapa del proceso habían sido desarrolladas a fin de lograr la inscripción del inmueble sito en la Provincia de Entre Ríos, y no respecto del inmueble ubicado en la Provincia de Santiago del Estero, como había sido indicado en el resolutorio señalado precedentemente, por un error de transcripción. En consecuencia, atento al mayor valor del inmueble cuya inscripción procuró el letrado, reguló un honorario adicional al fijado anteriormente por las tareas comunes.
3) Que contra dichos pronunciamientos, los coherederos obligados al pago de los emolumentos profesionales dedujeron recursos extraordinarios que, denegados, dieron origen a las presentes quejas.
Sostienen que el a quo al haber aplicado el régimen previsto por la ley 27.423 para determinar los honorarios correspondientes a trabajos llevados a cabo con anterioridad a su entrada en vigencia, vulneró su derecho de propiedad.
45 Que el agravio de los recurrentes suscita cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues si bien es cierto que la decisión de temas vinculados con la validez intertemporal de normas de derecho común constituye materia ajena al recurso extraordinario (Fallos:
310:315 y 1080; 311:324 ; 312:764 , entre otros), no lo es menos que la aplicación de una ley no puede modificar o alterar derechos incorporados al patrimonio al amparo de una legislación anterior sin menoscabar el derecho de propiedad reconocido en el art. 17 de la Constitución Nacional.
5) Que cabe destacar que, en materia arancelaria, esta Corte tiene dicho que el derecho se constituye en la oportunidad en que se realiza la labor profesional, más allá de la época en que se efectúa la regula
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:222
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