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Fallos: 345:224 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Juan CARLOS
MAQUEDA
Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuyas denegaciones originaron las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se las desestima. Se dan por perdidos los depósitos de fs. 102 de cada una de las quejas. Notifíquese y, oportunamente, archívense.

Juan CARLOS MAQUEDA.

Recursos de queja interpuestos por José Antonio De All (h) y Jorge Emilio De All, representados por el Dr. Martín Torres Girotti.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 100.


EN - DNM - Disp 28367/05 (ExPrE 215355-3/96) c/ VIDAL, JOSÉ

S/ RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS

EXPULSION DE EXTRANJEROS
Es prematuro el pronunciamiento que confirmó la orden de retención del migrante a los fines de su expulsión, dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones, pues de las constancias de la causa surge que la orden de expulsión se encuentra en debate sin haberse dictado aún sentencia en primera instancia, en tanto conforme a lo dispuesto en el art. 70 de la ley 25.871 cuando se encuentra firme y consentida la expulsión de un extranjero, el Ministerio del Interior o la Dirección Nacional de Migraciones, pueden solicitar a la autoridad judicial competente que ordene su retención, mediante resolución fundada, al solo y único efecto de cumplir aquélla.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-224

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