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Fallos: 345:218 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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o impugnaciones de las partes intervinientes en ellas (arts. 69 de la acordada 30/2007 y 8" y 9" de la acordada 7/2013).


RECURSO DE REPOSICION O REVOCATORIA
Las decisiones de la Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno salvo que se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 2022.

Autos y Vistos; Considerando:

1") Que la parte actora solicita la reposición parcial de la providencia dictada el día 12 de abril de 2022 en cuanto acordó participación en la causa, en carácter de Amigo del Tribunal y como orador en la audiencia pública a celebrarse el día 27 del corriente mes, al Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado. Sostiene que la presentación de esa institución ha sido extemporánea y, además, que su intervención en el carácter pretendido resulta incompatible con su condición de sociedad del Estado de la Provincia de Santa Fe debido a que esta reviste la calidad de tercero en el pleito. Mediante un nuevo escrito, la peticionaria amplía los fundamentos de su requerimiento.

2) Que la petición resulta improcedente pues, como se ha resuelto en reiteradas oportunidades, las decisiones de esta Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno (Fallos: 286:50 ; 339:608 ; 342:1509 , entre muchos otros) sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina.

3") Que, no obstante, para dar íntegra respuesta a lo señalado por la peticionaria cabe precisar que, de conformidad con el informe de la Mesa General de Entradas del Tribunal de fecha 18 de abril de 2022, la presentación del Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado ha sido articulada en término.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-218

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