8") Que, finalmente, este Tribunal no puede dejar de advertir que el magistrado actuante -con una notoria ignorancia del derecho vigente y de los precedentes de este Tribunal- ha dado trámite a una acción promovida por quien manifiestamente carece de legitimación activa tanto en su carácter de ciudadano (arg. de Fallos: 321:1252 , con cita de "Schlesinger v. Reservists Committee to Stop the War", 418 U.S. 208, especialmente págs. 222, 226/227; Fallos: 322:528 ; 324:2048 , entre otros) como en el de diputado nacional (Fallos: 313:363 ; 317:335 ; 322:528 ; 323:1432 ; 324:2381 ; 333:1023 ; 339:1223 , entre otros) y, en consecuencia, se ha pronunciado fuera de un caso contencioso que pueda autorizar la intervención del Poder Judicial (artículo 116 de la Constitución Nacional; artículo 2° de la ley 27 y Fallos: 322:528 ; 326:3007 ; 340:1084 ; 342:853 , entre muchos otros).
Por ello, se declara la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado Federal n" 2 de Paraná en la causa "Casaretto, Marcelo Pablo c/ Cámara de Diputados Nacionales y otro s/ amparo ley 16.986" (exp. FPA 3415/2022). Agréguese copia del presente al mencionado expediente.
Devuélvase al tribunal de origen a fin de que proceda conforme a lo resuelto. Comuníquese la presente al Consejo de la Magistratura a fin de que evalúe la conducta del magistrado de acuerdo a lo establecido en los considerandos 5° a 8. Comuníquese al Consejo de la Magistratura de la Nación, a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Notifíquese al Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA.
Presentación varia interpuesta por Alberto S. Garay, presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:196
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