Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:196 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

8") Que, finalmente, este Tribunal no puede dejar de advertir que el magistrado actuante -con una notoria ignorancia del derecho vigente y de los precedentes de este Tribunal- ha dado trámite a una acción promovida por quien manifiestamente carece de legitimación activa tanto en su carácter de ciudadano (arg. de Fallos: 321:1252 , con cita de "Schlesinger v. Reservists Committee to Stop the War", 418 U.S. 208, especialmente págs. 222, 226/227; Fallos: 322:528 ; 324:2048 , entre otros) como en el de diputado nacional (Fallos: 313:363 ; 317:335 ; 322:528 ; 323:1432 ; 324:2381 ; 333:1023 ; 339:1223 , entre otros) y, en consecuencia, se ha pronunciado fuera de un caso contencioso que pueda autorizar la intervención del Poder Judicial (artículo 116 de la Constitución Nacional; artículo 2° de la ley 27 y Fallos: 322:528 ; 326:3007 ; 340:1084 ; 342:853 , entre muchos otros).

Por ello, se declara la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado Federal n" 2 de Paraná en la causa "Casaretto, Marcelo Pablo c/ Cámara de Diputados Nacionales y otro s/ amparo ley 16.986" (exp. FPA 3415/2022). Agréguese copia del presente al mencionado expediente.

Devuélvase al tribunal de origen a fin de que proceda conforme a lo resuelto. Comuníquese la presente al Consejo de la Magistratura a fin de que evalúe la conducta del magistrado de acuerdo a lo establecido en los considerandos 5° a 8. Comuníquese al Consejo de la Magistratura de la Nación, a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Notifíquese al Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS

MAQUEDA.
Presentación varia interpuesta por Alberto S. Garay, presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-196

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 202 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos