El 13 de abril de 2022, sobre la base de no habérsele corrido la vista correspondiente y, en consecuencia, habérsele negado la posibilidad de expresarse y de velar por la defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad y de las reglas del debido proceso -tal como se encuentra habilitado en los términos del artículo 120 de la Constitución Nacional- el Ministerio Público Fiscal apeló la decisión del magistrado.
El domingo 17 de abril de 2022, el magistrado decidió no conceder la apelación interpuesta por el Ministerio Público Fiscal.
3 Que el pasado 13 de abril se presentó el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires directamente ante esta Corte solicitando su intervención a fin de que se avoque al conocimiento y declare la nulidad de todo lo actuado en la causa "Casaretto, Marcelo Pablo c/ Cámara de Diputados Nacionales y otro s/ amparo ley 16.986" (exp.
FPA 3415/2022), en trámite ante el Juzgado Federal n° 2 de Paraná, Provincia de Entre Ríos, referida en los considerandos precedentes, con fundamento en que lo allí decidido representa un alzamiento inadmisible contra la sentencia dictada por esta Corte en "Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro" (Fallos: 344:3636 ), pues impediría que se ejecute lo allí dispuesto en cuanto al estamento de los legisladores.
4) Que, en el día de fecha, el Tribunal requirió al Juzgado Federal 12 de Paraná que en el plazo de 3 (tres) horas remita en forma digital la causa "Casaretto, Marcelo Pablo c/ Cámara de Diputados Nacionales y otro s/ amparo ley 16.986" (exp. FPA 3415/2022).
5 Que recibido el expediente referido, esta Corte advierte que el magistrado a cargo del Juzgado Federal n° 2 de Paraná actuó con ostensible ausencia de jurisdicción, creando sin fundamento alguno el título para justificar su competencia e irrumpir de manera absolutamente irregular en la ejecución de la sentencia firme dictada por este Tribunal en los autos "Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro" (Fallos: 344:3636 ). Al disponer la medida interina referida, el magistrado claramente se entrometió en la decisión de esta Corte que ordenó que el Consejo de la Magistratura llevase a cabo las acciones necesarias a fin de cumplir con el sistema de integración del cuerpo previsto en la ley 24.937 (texto según ley 24.939), para lo cual debían ser elegidos e incorporados al órgano los representantes necesarios para completar la composición fijada en dicha ley. En
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:194
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