NULIDAD PROCESAL
Corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado si el magistrado -con una notoria ignorancia del derecho vigente y de los precedentes de la Corte- al disponer como medida interina que las cámaras del Congreso no envíen a sus representantes al Consejo de la Magistratura, ha dado trámite a una acción promovida por quien manifiestamente carece de legitimación activa tanto en su carácter de ciudadano como en el de diputado nacional y, en consecuencia, se ha pronunciado fuera de un caso contencioso que pueda autorizar la intervención del Poder Judicial (artículo 116 de la Constitución Nacional; artículo 2" de la ley 27).
NULIDAD PROCESAL
Debe declararse la nulidad de todo lo actuado si el juez con ostensible ausencia de jurisdicción ha creado sin fundamento alguno el título para justificar su competencia e irrumpir de manera absolutamente irregular en la ejecución de una sentencia firme dictada por la Corte.
CORTE SUPREMA
La supremacía de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido reconocida desde los comienzos de la organización nacional y que sus decisiones son finales y ningún tribunal, nacional o local, puede desconocer la necesidad institucional de respeto y acatamiento a sus decisiones.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 2022.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que Marcelo Pablo Casaretto, en su carácter de ciudadano argentino y de diputado nacional en representación de la Provincia de Entre Ríos, interpuso acción de amparo contra el Congreso de la Nación con el objeto de que se ordene a este último que lleve a cabo las medidas necesarias para aprobar una nueva ley que regule el fun
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2022, CSJN Fallos: 345:192
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-192¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 198 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
