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Fallos: 345:201 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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tes. No debe perderse de vista que todos los estamentos que debían designar a sus nuevos representantes se encontraban en condiciones de hacerlo a partir de la notificación de la sentencia.

79) Que cabe recordar que en el remedio ordenado en la sentencia esta Corte Suprema, como cabeza del Poder Judicial de la Nación, tuvo en miras su deber constitucional de adoptar las medidas apropiadas para evitar el caos institucional o la eventual paralización del Consejo de la Magistratura y, en ese sentido, debe propender a la integración y funcionamiento del cuerpo de conformidad con la Constitución Nacional en el menor tiempo posible y garantizando la seguridad jurídica considerando 17).

8" Que, en tales condiciones, vencido el plazo fijado sin que el Congreso de la Nación haya sancionado una nueva ley, corresponde que el órgano continúe funcionando de manera inmediata y de pleno derecho según las pautas fijadas por esta Corte en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

De acuerdo con ello, a partir del dictado de la presente decisión, el Consejo de la Magistratura será presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los nuevos representantes que hayan sido elegidos o designados por sus respectivos estamentos asumirán sus cargos previo juramento de ley, el quorum será de 12 miembros y las comisiones deberán ser conformadas según lo establecido en el art. 12 de la ley 24.937 (texto según ley 24.939).

9 Que, finalmente, conforme a lo dispuesto por el art. 2° de la ley 24.937, que pone en cabeza del señor Presidente del Tribunal la atribución de recibir el juramento de ley a las personas elegidas o designadas, se debe requerir al Consejo la inmediata remisión de los títulos correspondientes.

Por ello, se resuelve:

D A partir del dictado de la presente decisión, el Consejo de la Magistratura de la Nación deberá continuar funcionando de manera inmediata y de pleno derecho según las pautas fijadas por el Tribunal en su sentencia firme del 16 de diciembre de 2021, de modo que será presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los nuevos

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-201

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