Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:190 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 2022.

Vistos los autos: "Laguna García, Luis Eduardo s/ extradición".

Considerando:

1") Que el juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de San Isidro, declaró procedente la extradición de Luis Eduardo Laguna García a la República Oriental del Uruguay para ser sometido a proceso por el delito de rapiña con privación de libertad copamiento) (fs. 312 y fundamentos a fs. 313/334).

2) Que, contra esa decisión, interpuso recurso de apelación ordinario el defensor oficial del requerido (fs. 338) que fue concedido a fs.

346 y fundado en esta instancia por el señor Defensor General adjunto de la Nación (fs. 366/37). A su turno, el señor Procurador General de la Nación interino solicitó la confirmación del auto apelado (fs. 374/379).

39 Que el agravio fundado en la situación carcelaria existente en el país requirente —único en el cual se sustenta el recurso interpuesto- es mera reiteración del que ya fue ventilado en el trámite de extradición en ocasión de sustanciarse el juicio (fs. 303/311) y fue —en lo sustancialdebidamente considerado por el a quo de forma ajustada a derecho y a la luz de las particularidades del caso (fs. 312/334, aquí fs. 328/329 vta.), sin que, respecto de las circunstancias comprobadas en la causa, la sola insistencia sobre la existencia de un cuadro de situación general sea suficiente para inferir que el "riesgo" invocado es "cierto" y "actual".

Por lo expuesto, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, el Tribunal resuelve: Confirmar la resolución que declaró procedente la extradición de Luis Eduardo Laguna García a la República Oriental del Uruguay para ser sometido a proceso por el delito de rapiña con privación de libertad (copamiento). Notifíquese y devuélvase para que el juez de la causa continúe con el trámite.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-190

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 196 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos