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Fallos: 345:200 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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y aprobó el cronograma electoral que fija este 18 de abril como fecha para la elección y proclamación de dicho representante.

En cuanto al Congreso de la Nación -a diferencia de los demás estamentos- no elige a sus representantes a través de comicios, sino por designación directa de los presidentes de cada una de las cámaras, a propuesta de los respectivos bloques (art. 2", inc. 3, de la 24.937), evento que no ha acontecido hasta la fecha.

5 Que lo expuesto evidencia que el Consejo de la Magistratura ha realizado en tiempo oportuno los actos necesarios para proceder a la nueva conformación del órgano. Por ello, y toda vez que el mandato que le fue impuesto en ese sentido se limitó a que "disponga lo necesario" para su nueva integración (punto III de la parte resolutiva de la sentencia del 16 de diciembre de 2021), corresponde tener por parcialmente cumplido lo resuelto, restándole a la fecha la remisión a esta Corte de los títulos de los consejeros electos para proceder a su juramento.

6) Que en la sentencia del 16 de diciembre de 2021 se estableció que los nuevos miembros del Consejo iniciarían su mandato "de manera conjunta y simultánea" (considerando 17, punto segundo). Tal condición tuvo como presupuesto que los estamentos que debían designar a sus respectivos representantes cumplieran con esa obligación legal art. 2" de la ley 24.937, texto según ley 24.939) dentro del plazo de ciento veinte (120) días fijado a tal fin.

En ese entendimiento, la asunción conjunta y simultánea de todos los nuevos miembros estaba prevista para la hipótesis de que la designación de tales consejeros ocurriese de manera escalonada antes del vencimiento del plazo señalado o de la sanción de una nueva ley, y operaba como un reaseguro para evitar que alguno o algunos de ellos se incorporaran al cuerpo antes que otros y, de ese modo, se pudiese generar —eventualmente y en ese ínterin— un nuevo desequilibrio en su composición.

Una vez vencido aquel plazo, resultaría inadmisible que la demora o el incumplimiento de ese deber legal por parte de alguno de los estamentos —cualquiera fuera el motivo- pudiera retrasar; frustrar o paralizar el funcionamiento de un órgano de rango constitucional. Resultaría ilógico, además, todo razonamiento que colocara a un estamento en posición de condicionar o impedir la participación de los otros que hubieran cumplido con el mandato legal de nombrar sus representan

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:200 
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