Recurso ordinario interpuesto por el Dr: Julián Horacio Langevin, Defensor General adjunto de la Nación.
Tribunal de origen: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de San Isidro.
COLEGIO DE ABOGADOS DE La CIUDAD DE BUENOS AIRES
S/ AVOCACIÓN EN AUTOS: CASARETTO, MARCELO PABLO C/ CÁMARA DE
DIPUTADOS NACIONALES Y OTRO S/ AMPARO LEY 16.986
NULIDAD PROCESAL
Debe declararse la nulidad de todo lo actuado pues el magistrado de primera instancia al disponer como medida interina que las cámaras del Congreso no envíen a sus representantes al Consejo de la Magistratura, claramente se entrometió en la decisión de la Corte que había ordenado que el Consejo de la Magistratura llevase a cabo las acciones necesarias a fin de cumplir con el sistema de integración del cuerpo previsto en la ley 24.937 (texto según ley 24.939), para lo cual debían ser elegidos e incorporados al órgano los representantes necesarios para completar la composición fijada en dicha ley, es decir, se alzó de manera flagrante y directa contra un pronunciamiento firme del Tribunal pretendiendo imposibilitar su cumplimiento, lo cual conlleva un grave desconocimiento de la superior autoridad de la que la Corte está institucionalmente investida, atentando contra una de las piedras basales del orden establecido por la Constitución Nacional.
NULIDAD PROCESAL
Toda vez que el juez federal de primera instancia actuó con ostensible ausencia de jurisdicción al disponer como medida interina que las cámaras del Congreso no envíen a sus representantes al Consejo de la Magistratura-, la Corte, alos fines de defender el imperio de la Constitución y de las leyes de la Nación, está autorizada -y del modo que lo estime conducente a esos fines- a tomar conocimiento del asunto y a adoptar las medidas necesarias para desmantelar toda posible consecuencia que pretendiera derivarse de actuaciones judiciales deformadas, por lo que corresponde disponer la nulidad de todo lo actuado a fin de extinguir un proceso que carece de validez desde su promoción, ordenando al magistrado que proceda a su archivo.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:191
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