otras palabras, al disponer como medida interina que las cámaras del Congreso no envíen a sus representantes al Consejo de la Magistratura, el magistrado se alzó de manera flagrante y directa contra un pronunciamiento firme de este Tribunal pretendiendo imposibilitar su cumplimiento. Este alzamiento contra el Máximo Tribunal del país conlleva un grave desconocimiento de la superior autoridad de la que esta Corte está institucionalmente investida (arg. doctrina de Fallos: 331:2302 ; 336:473 ) y, necesariamente, implica un acto que en sí mismo atenta contra una de las piedras basales del orden establecido por la Constitución Nacional.
6 Que esta Corte ha declarado en reiteradas oportunidades que, en uso de la competencia que le atribuyen la Constitución y las leyes es suprema; que esa supremacía ha sido reconocida desde los comienzos de la organización nacional y que sus decisiones son finales y que ningún tribunal, nacional o local, puede desconocer la necesidad institucional de respeto y acatamiento a sus decisiones (Fallos: 307:1571 ).
77) Que ante la ostensible ausencia de jurisdicción con que ha actuado el juez federal de primera instancia, esta Corte, a los fines de defender el imperio de la Constitución y de las leyes de la Nación, está autorizada -y del modo que lo estime conducente a esos fines- a tomar conocimiento del asunto y a adoptar las medidas necesarias para desmantelar toda posible consecuencia que pretendiera derivarse de actuaciones judiciales deformadas (arg. Fallos: 318:2664 ; 322:2247 ; 326:2298 ; 327:3515 ; Competencia CSJ 905/2010 (46-C)/CS1 "Piedrabuena, Pedro Ignacio y otros s/ plantea cuestión", sentencia de fecha 31 de mayo de 2011; Competencia CSJ 783/2012 (48-C)/CS1 "Pro Familia Asociación Civil c/ GCBA y otros s/ impugnación actos administrativos", del 17 de septiembre de 2013; CSJ 22/2012 (48-P)/ CS1 "Pipet, Luisa y otros c/ Shell Capsa y otros s/ daños y perjuicios", del 15 de mayo de 2014). En consecuencia, y en virtud de que la tramitación conferida por el magistrado a cargo del Juzgado Federal n° 2 de Paraná a lo solicitado por el actor constituye un supuesto indubitable de actuaciones judiciales deformadas, corresponde disponer la nulidad de todo lo actuado en el expediente "Casaretto, Marcelo Pablo c/ Cámara de Diputados Nacionales y otro s/ amparo ley 16.986" exp. FPA 3415/2022), a fin de extinguir un proceso que carece de validez desde su promoción, ordenando al Juzgado Federal n° 2 de Paraná que proceda a su archivo.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:195
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