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Fallos: 345:172 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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sito, que el vehículo taxímetro de propiedad de INDAR TAX S.A. no estaba habilitado para circular, debido a que la propia actora lo había dado de baja del registro respectivo. De allí que la tacha de inconstitucionalidad de dichas normas que realiza la apelante al entender que ellas afectan "los derechos a trabajar y ejercer industria lícita", sin aportar mayores fundamentos, se halla efectuada sobre la base de la aplicación de la norma y no sobre su cotejo con esos derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional.

Además, es necesario recordar que el debate sobre la razonabilidad de una norma no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ella contenidas y de modo alguno sobre la base de los resultados posibles de su aplicación, lo que importaría valorarla en mérito a factores extraños a sus disposiciones (Fallos: 299:45 ; 316:1261 ).

Por tal motivo el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera la norma contraría la Constitución Nacional.

En efecto, la apelante se queja de que los arts. 41 bis de la ordenanza 41.815 y 3° de la ley 787 de la Ciudad de Buenos Aires establecen la caducidad de la licencia como única sanción para el supuesto de que un chofer no habilitado se encontrara manejando un taxímetro sin contemplar "atenuantes ni tampoco supuestos de excepción" (el resaltado es del original del recurso extraordinario, v. fs. 382).

Según este agravio, parecería que lo pretendido por la actora, más que el control de constitucionalidad de la norma, sería obtener una norma confeccionada y sancionada a su medida que contemple las situaciones que invoca. Al respecto, cabe recordar que el examen de razonabilidad no ha de incluir la eficacia de los medios arbitrados para alcanzar los fines propuestos o si debieron elegirse esos u otros procedimientos, lo que resulta ajeno a la competencia de V.E. (Fallos: 277:147 ).

Ello es así, por el principio axiomático sentado en reiterados pronunciamientos de la Corte, según el cual la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a otros poderes o jurisdicciones, toda vez que es el judicial el llamado por ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional (Fallos:

342:509 ; 341:1511 ; 329:1675 ; 328:3573 y 326:2004 ) y de ahí que un avance en desmedro de otras facultades revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público. Eso es lo que, a mi modo de ver, sucedería en el sub lite si se llegase a una conclusión distinta a

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-172

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