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Fallos: 345:175 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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ARIAS, PATRICIA (Der. DE MENORES E INCAPACES) s/ HABEAS

CORPUS PREVENTIVO/ CASACIÓN

PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD
Es arbitraria la sentencia que revocó la decisión del a quo que había admitido la acción de habeas corpus colectiva presentada por la Defensora de Menores y ordenado a la policía local el cese de la práctica de privar de la libertad a niños y niñas bajo el amparo del artículo 5, inciso "a" de la ley 4109 de Rio Negro, toda vez que ella no satisface la exigencia de fundamentación, en tanto se sustenta en la afirmación dogmática de una solución jurídica, desprovista del debido examen razonado de las circunstancias del caso y de los términos en que se planteó la cuestión debatida en el proceso.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD
Es arbitraria la sentencia del superior tribunal local que revocó la decisión que había admitido la acción de habeas corpus colectiva presentada por la Defensora de Menores y ordenado a la policía local el cese de la práctica de privar de la libertad a niños y niñas bajo el amparo del artículo 5, inciso "a" de la ley 4109 de Rio Negro, pues la citada sentencia afirma que la práctica policial que motivó la presentación de la acción de habeas corpus se encuentra amparada por el ordenamiento legal y representa uno de los variados modos de cumplir el deber del Estado de proteger al menor pero dicha conclusión es expresada en forma incompleta, sin contar con una descripción circunstanciada de la práctica policial y apenas se refiere a la necesaria premisa fáctica de una manera vaga e imprecisa y a lo largo del relato sólo se puede saber que la policía demora niños para protegerlos o los traslada auna oficina tutelar y en esto consistiría esa intervención de la autoridad policial o ese accionar policial.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD
Corresponde dejar sin efecto la sentencia del superior tribunal local que revocó la decisión que había admitido la acción de habeas corpus co

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-175

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