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Fallos: 345:173 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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la apuntada, toda vez que una decisión en el sentido propuesto por la apelante importaría, indefectiblemente, en una intromisión en las atribuciones propias de la Legislatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre el modo de legislar en una materia, como es el ejercicio del poder de policía local, que le resulta exclusiva y excluyente.

Por otra parte, tengo para mí, tal como ponderaron algunos de los magistrados de la causa, que no resulta irrazonable ni desproporcionado establecer una sanción rigurosa como la caducidad de la licencia frente a una falta de similar gravedad, como es la conducción de taxímetro por un sujeto no habilitado, pues el sistema sancionatorio apunta a reducir la inseguridad vial al evitar que el transporte público de pasajeros quede en manos de choferes inhabilitados, de los que no se sabe si reúnen o no los requisitos para desempeñarse en dicha tarea.

Cabe acotar, por último, que no se me escapa que aun cuando la ordenanza 41.815 del 23 de diciembre de 1986 fue abrogada por la ley 3.622 del 11 de noviembre del 2010, estimo que subsiste el interés de ambas partes en obtener un pronunciamiento judicial sobre los efectos jurídicos que produjo la norma durante el tiempo que estuvo vigente (conf. arg. del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema en Fallos: 326:1138 ).

V-

Por las consideraciones que anteceden, opino que corresponde desestimar el recurso extraordinario planteado. Buenos Aires, 13 de octubre de 2020. Monti Laura Mercedes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 2022.

Vistos los autos: "Indar Tax SA c/ G.C.B.A. y otros s/ impugnación actos administrativos s/ recurso de inconstitucionalidad concedido".

Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-173

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