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Fallos: 345:167 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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ciones, ya que es el judicial el llamado por ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl juez Rosenkrantz, en su voto, no adhirió al presente párrafo
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T A fs. 354/362, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desestimó el recurso interpuesto por INDAR TAX S.A. contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de esa jurisdicción (Sala D, por la cual y por mayoría- confirmó el pronunciamiento de primera instancia que desestimó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 41 bis de la ordenanza 41.815 y 3" de la ley 787.

Surge de la sentencia que la actora promovió acción ordinaria contra la Dirección General de Educación Vial y Licencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante GCBA) con el objeto de impugnar la resolución 1160/SIyP/05 que dispuso la sanción de caducidad de la licencia de taxi 11623 correspondiente a un vehículo de la empresa accionante. La resolución indicó que se fundaba en el art. 41 bis de la ordenanza 41.815 (modificada por la ley 787) al haberse verificado, en un control de tránsito, que dicho vehículo era conducido por un chofer que "no estaba habilitado por SACTA al efecto". La actora adujo en la demanda que por error había dado de baja del registro de SACTA S.A. al chofer que conducía el vehículo y cuestionó la falta de razonabilidad del acto administrativo mediante el cual se le impuso la sanción de caducidad de la licencia, solicitando que se declarara la inconstitucionalidad de las normas mencionadas en dicho acto por haberse afectado los principios de razonabilidad y proporcionalidad de las leyes.

Para resolver de tal modo, la jueza Ruiz, que votó en primer lugar, sostuvo que la actora no había planteado caso constitucional alguno.

Entendió que "es claro que Indar Tax S.A. no comparte la solución de la cámara ni los fundamentos que sostienen la sentencia de fs.

299/303" (fs.355). La discrepancia indicada carece de un respaldo ar

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-167

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