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Fallos: 341:1511 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas), parte demandada, representado por el Dr. Matías Sánchez, en su carácter de apoderado.

Traslado contestado por Goodtimes Group S.A., parte actora, representada por el Dr.

Germán Diego Mozzi, en su carácter de apoderado.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II.

ASOCIACIÓN FRANCESA FILANTRÓPICA y pe
BENEFICENCIA s/ QuIEBRA s/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN
DE CRÉDITO POR L.A.R. y Otros Incidente N" 34 - INCIDENTISTA: LENNA ADRIAN RAUL Y
OTRO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
QUIEBRA
La preferencia que se otorgue a un acreedor respecto de los restantes en el marco de un proceso concursal es una decisión que incumbe al legislador y no alos jueces de acuerdo con las circunstancias subjetivas que en cada caso en particular se puedan plantear.

QUIEBRA
Admitir el reconocimiento judicial de derechos preferentes no previstos en la ley concursal traería aparejados serios inconvenientes que excederían el ámbito propio de los concursos. La ruptura del régimen legal de privilegios y la creación de un sistema paralelo, contra legem, discrecional y casuístico puede conllevar un fuerte impacto negativo para la seguridad jurídica en general.

PRIVILEGIOS
El carácter de privilegiado de un crédito, que implica otorgarle el derecho de ser pagado con preferencia a otro, solo puede surgir de la ley y, en tanto constituye una excepción al principio de la par conditio cre

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1511

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