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Fallos: 345:166 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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en las atribuciones propias de la Legislatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre el modo de legislar en una materia, como es el ejercicio del poder de policía local, que le resulta exclusiva y excluyente.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl juez Rosenkrantz, en su voto, no adhirió al presente párrafo
RAZONABILIDAD DE LA LEY
No resulta irrazonable ni desproporcionado establecer una sanción rigurosa como la caducidad de la licencia frente a una falta de similar gravedad, como es la conducción de taxímetro por un sujeto no habilitado, pues el sistema sancionatorio apunta a reducir la inseguridad vial al evitar que el transporte público de pasajeros quede en manos de choferes inhabilitados, de los que no se sabe si reúnen o no los requisitos para desempeñarse en dicha tarea.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl juez Rosenkrantz, en su voto, no adhirió al presente párrafo
RAZONABILIDAD DE LA LEY
El debate sobre la razonabilidad de una norma no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ella contenidas y de modo alguno sobre la base de los resultados posibles de su aplicación, lo que importaría valorarla en mérito a factores extraños a sus disposiciones; por tal motivo el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera la norma contraría la Constitución Nacional.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl juez Rosenkrantz, en su voto, no adhirió al presente párrafo
RAZONABILIDAD DE LA LEY
El examen de razonabilidad de una norma no ha de incluir la eficacia de los medios arbitrados para alcanzar los fines propuestos o si debieron elegirse esos u otros procedimientos, lo que resulta ajeno a la competencia de la Corte, en tanto la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de sujurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a otros poderes o jurisdic

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-166

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