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Fallos: 345:176 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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lectiva presentada por la Defensora de Menores y ordenado a la policía local el cese de la práctica de privar de la libertad a niños y niñas bajo el amparo del artículo 5, inciso "a" de la ley 4109 de Rio Negro, pues el tratamiento que le deparó el a quo no es suficiente para constituir una respuesta fundada, es decir, la expresión de un razonamiento que sea una derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias probadas de la causa; defecto que se agrava por ciertas ambigúedades del texto que amenazan la coherencia interna de la sentencia.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro hizo lugar al recurso interpuesto por los representantes de la Fiscalía de Estado y revocó la decisión del tribunal inferior que había admitido la acción de habeas corpus colectiva presentada por la Defensora de Menores y ordenado a la policía local el cese de la práctica de privar de la libertad a niños y niñas bajo el amparo del artículo 5, inciso "a" de la ley provincial D n° 4109.

Contra esa decisión, la señora Defensora de Menores interpuso recurso extraordinario (fs. 73/91), que al ser denegado (fs. 117/122) motivó la presente queja.

En su apelación federal, alega que la sentencia impugnada vulneTÓ el derecho a la libertad de locomoción de los niños, niñas y adolescentes residentes en la ciudad de Viedma, así como los principios de inocencia y culpabilidad, y de tal manera contravino el mandato de velar por el interés superior del niño, incorporado como obligación constitucional.

La defensa señala que la lesión de los derechos y garantías antes mencionados es producida por la práctica de la policía local de aprehender, demorar y detener a menores de edad sin una causa legal, en especial, en ausencia de sospechas de actividad criminal, bajo el único argumento de la existencia de una situación de desamparo o la necesidad de protección de los niños afectados por esas medidas. Según su criterio, las razones de "protección" invocadas por las autoridades policiales no son válidas para privar de la libertad a las personas de

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-176

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