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Fallos: 316:1261 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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JUAN SIMON MORILLAS
IMPUESTO: Principios generales.

Dado que el incumplimiento de la resolución general 3118 de la Dirección General Impositiva es susceptible de configurar un ilícito de naturaleza infraccional, resulta necesario, en resguardo de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso, un examen de la necesaria adecuación de los extremos fácticos probados a la luz de las nor mas que describen el tipo.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

La determinación del lugar y el domicilio de emisión en los comprobantes que instrumentan operaciones (resolución general 3118 de la Dirección General Impositiva, art. 7) no constituyen requisitos contingentes, desde que ambos estarían contribuyendo a individualizar al emisor y permitir conocer el ámbito territorial del lugar de celebración de la operación, y para señalar si setrata del establecimiento principal o en cambio, de una sucursal o filial.


RAZONABILIDAD DE LA LEY.
El debate sobre la razonabilidad de una ley no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ellas contenidas y de modo alguno sobre la base de los resultados posibles de su aplicación, lo que importaría valorarla en mérito a factores extraños a sus normas.

IMPUESTO: Principios generales.

Las exigencias relativas a la emisión de facturas se establecen para garantizar la igualdad tributaria del responsable y ejercer el debido control del circuito económico en que circulan los bienes.

FACULTAD REGLAMENTARIA.
El art. 86, inc. 2, de la Constitución Nacional alcanza no solo a los decretos que dicta el Poder Ejecutivo en razón de dicha norma, sino también a resoluciones que emanen de organismos de la administración, pues es precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales facultades el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado, y que permite a los jueces, ante planteos concretos de la parte interesada, verificar el cumplimiento de dicho presupuesto.

FACULTAD REGLAMENTARIA.
Cuando se controvierte la legitimidad de resoluciones de la Dirección General Impositiva al emitir normas generales, la Corte debe limitarse a examinar si son o no compatibles con los principios de la Constitución Nacional, de las leyes

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1261

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