Corte en Fallos: 328:1022 , las costas se distribuyen en el orden causado.
Por ello, seresuelve: Hacer lugar ala caducidad de instancia opuesta por el Estado Nacional a fs. 207/209. Costas por su orden. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Nombre de la actora: Provincia de Córdoba — Dres. Alberto Marcos Zapiola, Marcelo E. Rodríguez Aranciva, Abraham Kozak, Carlos Benjamín Bondone, Domingo Daniel Carbonetti, Edgard Bernaus, Claudio Martín Viale y Elea Peliche.
Nombre delos demandados: Estado Nacional —Dras. Anunciación Irene Marziano, María Ida A. Ricardone y Silvia Mabel Palacio.
EL MUELLE PLACE S.R.L. v. PROVINCIA be BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
La instancia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional esla única forma de conciliar las prerrogativas jurisdiccionales del Estado Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, alcanzados formalmente por la actora como sujetos pasivos de dicha pretensión.
ACCION DECLARATIVA.
Corresponde rechazar in limine la demanda si la actora en definitiva postula una consulta sobre la titularidad de un edificio, en relación con el cual no existen partes adversas, ni pueden siquiera ser presupuestos intereses contrarios, y tampoco existe acto alguno actual ni en ciernes por parte de alguno de los poderes públicos demandados que pudiera significar alguna afectación para la actora, lo cual demuestra, de modo inequívoco, el carácter meramente consultivo del reclamo, y la ausencia de conflicto al que se refiere el art.2° de la ley 27, es decir causas en las que se persigue en concreto la determinación del derecho entre partes adversas.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1675
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