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Fallos: 345:1529 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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yor -Nivel General- o el que lo sustituya, publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos". El mecanismo que fija allí la ley contrasta de modo evidente con el escogido por los jueces de la causa. Y, según la estimación de la defensa, la diferencia impactaría sensiblemente en el monto debido como sanción.

Según lo aprecio, la sala no pudo válidamente eludir el tratamiento de la cuestión, de indudable naturaleza federal en tanto implica la interpretación del alcance y aplicabilidad al caso de cláusulas de la ley 19.359, que reviste ese carácter (cf. Fallos: 339:662 , entre tantos otros).

Ello es así, en primer término, porque, al no dar respuesta a una petición de una de las partes relevante para la solución del caso, el a quo ha comprometido la calidad de lo resuelto como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de V.E. en materia de arbitrariedad de sentencias (cf., por ejemplo, Fallos: 326:4541 y 331:2077 ); y, en segundo lugar, por imperio de la doctrina del Tribunal que surge, entre otros, del precedente de Fallos: 328:1108 que obliga a los magistrados que cumplen el papel procesal de tribunales intermedios a tratar aquellos agravios de naturaleza federal que las partes lleven oportunamente a su conocimiento y en virtud de los cuales podrían aspirar a que se habilite ulteriormente la instancia extraordinaria ante la Corte.

Por lo tanto -y también sin que esto importe adelantar opinión sobre el fondo del asunto- entiendo que debe revocarse el pronunciamiento impugnado con este alcance y reenviar las actuaciones a la cámara para que se dicte uno nuevo que dé debido tratamiento a la cuestión en disputa.

VI-
Por lo expuesto, opino que corresponde declarar parcialmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos, con los alcances indicados en las secciones IV y V de este dictamen, revocar en esa medida la sentencia apelada y reenviar las actuaciones al tribunal de origen para que dé adecuada respuesta a los respectivos planteos de las partes. Buenos Aires, 18 de octubre de 2021. Eduardo Ezequiel Casal.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1529

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