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Fallos: 339:662 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Por ello, se desestima esta presentación directa. Por no corresponder, reintégrese el depósito de fs. 3. Notifíquese y, previa devolución de las actuaciones principales, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por F. H. R., con el patrocinio de los Dres. Alberto Antonio Spota y Andrés Saravia.

Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 8.

RE DRESS S.A. y OTRO s/ INFRACCIÓN LEY 24.144

CUESTION FEDERAL
Al tratarse de una ley de naturaleza federal -art. 1°, inc. e, de la ley 19.359- y de reglamentaciones emanadas del Banco Central de la República Argentina, además de impugnarse una sentencia definitiva, el caso involucra materia federal suficiente y encuadra en el inc. 3° del art.

14 de la ley 48.

INFRACCIONES CAMBIARIAS
El criterio adoptado al absolver a los sumariados por considerar que había operado el plazo de prescripción establecido en el art. 19 de la ley 19.359 (t.o. decreto 480/95) encierra una falacia pues, por un lado, se funda enla norma vigente al tiempo de la "oficialización de la operación" de exportación, que preveía un plazo más breve para el cumplimiento de la obligación cambiaria, cuya expiración permitió al a quo juzgar extinguida la acción anticipadamente y por el otro desconoce la normativa que oportunamente amplió dicho plazo.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:662 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-662

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