En mi opinión, la total ausencia de una argumentación capaz de tornar comprensible para las partes el rechazo de su petición en el presente caso frente a la concesión de idéntico reclamo en el otro, priva a lo decidido, en ese aspecto, del fundamento mínimo necesario para que pueda contar como un acto jurisdiccional válido.
A este respecto, debe recordarse que, tal como lo ha sostenido reiteradamente V.E., "la coherencia, que determina la validez lógica de cualquier expresión significativa, es particularmente exigible a los actos judiciales, entre otras razones, tanto para evitar la perplejidad de los litigantes como porque el proceso judicial no puede ser un juego de sorpresas" que desconoce el principio cardinal de buena fe que debe imperar en las relaciones jurídicas" (Fallos: 341:536 , considerando 2" y sus citas).
Por ello, y sin que esto implique abrir juicio sobre el fondo de la cuestión debatida, entiendo que corresponde revocar la sentencia impugnada en la medida del agravio evaluado en esta sección y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se expida fundadamente sobre el planteo.
V-
Por otra parte, también creo que es acertada la impugnación interpuesta en representación del banco y siete de los condenados en cuanto cuestiona la aplicación de la ley 19.359 que hizo el juez de sección, en cuanto fijó el monto de la multa en la suma de pesos argentinos equivalentes a USD 17.766.561,29 según el tipo de cambio del momento de su efectivo pago, y que el a quo omitió revisar.
En efecto, los apelantes postularon ante la cámara que el mecanismo de actualización del valor de la multa que adoptó, sin fundamentación aparente, el magistrado de primera instancia incumplía con la regla explícita del artículo 4 de la ley 19.359 (cf. el escrito que contiene el recurso de apelación, especialmente fs. 399 vta./400 vta.
y el informe de fs. 453/466 vta., en particular fs. 465/466). El a quo, sin embargo, ignoró totalmente el planteo y confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior sin modificaciones y sin hacer alusión alguna al punto.
La regla invocada por las partes dispone que "[I]a actualización se practicará convirtiendo en pesos el monto de la operación cambiaria en infracción al tipo de cambio del Banco de la Nación Argentina tipo vendedor correspondiente al día en que se cometió la misma y aplicando sobre dicho monto la variación del índice de precios al por ma
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1528
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