un año antes, el 4 de mayo de 2007 (cf. copias de estos documentos, fs.
16/17 y 1/15 vta. respectivamente).
Asimismo, según lo aprecio, la cámara no pudo válidamente distinguir, en los términos en que lo hizo, el caso presente del procedimiento paralelo en el que los mismos tribunales declararon la extinción de la acción por violación al derecho de los imputados a ser juzgados dentro de un plazo razonable.
El a quo entendió que el fundamento con el que desestimaba el planteo de las defensas en el sentido de que el desarrollo del proceso actual violaría el derecho de los imputados a no ser perseguidos más de una vez por un mismo hecho, daría también sustento al rechazo de la petición de que se declarase la extinción de la acción en el sub judice tal como se lo había hecho en el procedimiento paralelo.
Ahora bien, las diferencias que la sala halló entre las operaciones cambiarias que constituyeron los objetos de uno y otro proceso -que detalló en las tablas de fs. 490 vta./495 vta.- pueden justificar su tesis de que los sucesos por los cuales se persiguió la imposición de una multa en un procedimiento no son los mismos que los que dieron lugar al otro y, sobre esa base, apoyar su conclusión de que la pluralidad de procesos emprendidos no implicaría una infracción al principio DE bis in idem. Sin embargo, si bien puede ser cierto -como lo afirma el a quoque las operaciones de una y otra causa no son las mismas, ello no niega que unas y otras ocurrieron durante períodos -en muchos casos incluso superpuestos- del año 2002, en la misma entidad financiera, y que dieron lugar a la vez a las investigaciones del Banco Central que desembocaron, también contemporáneamente, en sumarios y procesos judiciales semejantes.
Si bien la evaluación de una eventual violación al derecho a ser juzgados en un plazo razonable depende decisivamente no sólo de las características de los hechos investigados -que lucen equivalentes en ambos casos- sino, en especial, del comportamiento de las partes y los tribunales en el propio proceso (cf. Fallos: 327:327 y la jurisprudencia a la que dio lugar ese precedente), la identidad contextual entre ambos sumarios -que incluyeron, como dije, imputaciones homogéneas respecto de operaciones cambiarias de la misma entidad financiera, ocurridas durante un período de tiempo semejante- obligaba al a quo a brindar una explicación que diera cuenta de por qué la misma demora implicaba, en uno de ellos, una violación al derecho de los acusados a ser juzgados en un plazo razonable, mientras que en el otro no tendría ese carácter.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1527
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