Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:1523 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

el que el a quo confirmó la participación que le cupo a este acusado en los hechos de la causa. En esa medida, los recursos son —en mi opinión— inadmisibles.

En segundo lugar, entiendo que las impugnaciones tampoco son procedentes, en virtud de su fundamentación insuficiente, en cuanto postulan la conculcación de derechos basados en el principio DE bis in idem. A ese respecto, el a quo sostuvo en la resolución en recurso que las operaciones cambiarias que son objeto del presente proceso son otras distintas de las que constituyeron la materia del procedimiento paralelo que concluyó con una resolución de sobreseimiento (cf. el detalle de las operaciones referidas en cada uno de los dos procesos en las tablas con las que organiza esta información la sala, fs. 490 vta./495 vta.). Con base en esa determinación, la cámara rechazó el planteo de que los acusados estarían siendo víctimas de una persecución penal reiterada por hechos ya juzgados.

Los recurrentes disputan sólo parcialmente ese criterio y lo hacen con la sola alusión a una afirmación que toman de una peritación contable según la cual una parte de las operaciones sobre las que versó un proceso estarían comprendidas en las que son objeto del otro. Pero sólo indican un porcentaje global (74,62; cf. fs. 505 vta. y 522 vta.) sin indicar cuáles de ellas habrían sido, en su opinión, materia de persecución penal múltiple y cuales no lo habrían sido.

Más allá de ese déficit de argumentación en lo relativo al requisito de identidad de objetos procesales -que, según lo aprecio, es por sí mismo fatal- el propio planteo reconoce abiertamente la ausencia de una persecución duplicada al afirmar que las personas que resultan imputadas en el presente litigio no lo habían sido en el anterior, pues "en la primera [causa] se dirigió la imputación contra los cajeros y en esta contra los gerentes" (fs. 506). Por cierto, ese defecto crucial, que impide llana e indiscutiblemente postular que tales imputados han visto afectado el derecho que invocan, no puede subsanarse mediante la sola afirmación, desprovista de toda explicación, de que tal "falta de coincidencia de las personas imputadas carece de relevancia para la decisión del caso" en atención a que en ambos litigios la sanción sería aplicable también a la persona de existencia ideal involucrada, en los términos del artículo 2, inciso f, de la ley 19.359.

Una indeterminación equivalente se advierte en la formulación del agravio que presenta la defensa de G C. Éste figura aparentemente mencionado en una de las operaciones que el a quo enumera al describir el objeto del proceso anterior (cf. fs. 491, última fila de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

38

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1523

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 649 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos