por acreditada la particular mecánica de las maniobras defraudatorias que fueran reseñadas anteriormente.
Lo expuesto evidencia que la apelante no desvirtuó ninguno de los argumentos por los que se convalidó lo resuelto sobre el punto.
Conforme era necesario en los términos del precedente "Lambruschini" (Fallos: 307:2281 , considerando 5"), no explicó de qué modo las medidas de prueba denegadas por diversas razones —-impertinencia, falta de relación con el objeto de la investigación y sobreabundancia— hubieran incidido en la solución del caso, es decir, la utilidad que ellas habrían tenido para conmover los fundamentos de la sentencia condenatoria (Fallos: 316:2609 y 2612, entre otros).
El planteo entonces no es atendible porque, como reiteradamente se ha sostenido, para que proceda el recurso extraordinario no basta con sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia, sino que es preciso formular una crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos expuestos en ella Fallos: 307:1735 ; 345:89 , entre otros).
Antes de concluir este análisis es oportuno recordar -más allá de que no ha sido cuestionado— que en ejercicio de sus competencias específicas el tribunal oral no solo denegó medidas de prueba a la defensa de la imputada, sino que también, a instancias de la oposición de la recurrente, lo hizo en relación con algunas de las ofrecidas por el Ministerio Público de la Acusación, lo que evidencia la ausencia de excepcionalidad de su proceder (fs. 11.928/11.969).
11) También resultan inadmisibles los agravios por los que la parte cuestiona la afectación al derecho de defensa, ya sea denunciando que se incumplió con el deber de efectuar una imputación precisa y detallada en los actos de acusación, o bien que se transgredió el principio de congruencia al no respetarse la necesaria correlación entre la acusación y la sentencia.
Esta Corte ha establecido reiteradamente que "el proceso penal se integra con una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o condena" (Fallos: 306:1705 ; 326:1149 , entre muchos otros) y que "en materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, de
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1448
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