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Fallos: 345:1444 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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en una norma cuya validez no discutió. Tampoco ensaya siquiera algún cuestionamiento referido a la falta de justificación de aquella.

Frente a este particular contexto, se advierte que el precedente del tribunal interamericano que invoca, antes que sustentar su planteo, aporta las razones para descartarlo. En esa oportunidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó que no podía acreditarse la vulneración al derecho de defensa del imputado que estuvo ausente de una jornada de audiencia como consecuencia de su propia conducta. También descartó la afectación del derecho del imputado a expresarse en torno a la incorporación de la prueba producida en las otras jornadas. Al respecto consideró que no había elementos argumentativos suficientes para determinar por qué la decisión del tribunal de juicio de que las peticiones del justiciable fueran gestionadas a través de su defensa técnica podía representar una vulneración de su derecho a la defensa.

Por su parte, la afirmación efectuada en el recurso en torno a que la imputada no tuvo la oportunidad de preguntar o repreguntar a los testigos se contradice palmariamente con lo acontecido posteriormente durante el desarrollo del proceso. En efecto, tras su reingreso a la audiencia se le leyeron las declaraciones de quienes depusieron en la jornada del 30 de agosto, se le hizo saber que podía solicitar la nueva citación de los testigos a fin de interrogarlos y sin embargo se negó, por entender que lo actuado a este respecto era nulo. Así, por sobre toda otra consideración, el agravio de la parte falla en justificar su denuncia de que no tuvo oportunidad de preguntar y repreguntar a dichos testigos cuando lo cierto es que existió la posibilidad de subsanar aquello que, según su propia posición, entendió objetable, en tanto era una prueba perfectamente reproducible.

Por lo demás, igual déficit de fundamentación se verifica al advertirse que tampoco refiere haber solicitado la nueva declaración de otros testigos a los fines ahora reclamados.

A ello se suma que este agravio está planteado en términos tan genéricos que la parte ni siquiera señala cuál era la incidencia de esta prueba testimonial para el ejercicio del derecho de defensa, específicamente, para contradecir la prueba en que se basó la acusación y, en su caso, la sentencia condenatoria.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1444

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