La parte no logró demostrar que se verificara una cuestión federal susceptible de habilitar esta jurisdicción extraordinaria. Las objeciones planteadas para fundar la atribución de arbitrariedad —previamente invocadas y examinadas por las tres instancias judiciales locales— se refieren a la interpretación y aplicación de la legislación procesal provincial que han sido resueltas a partir de argumentos que, más allá de su acierto o error, exhiben suficiente apoyo en consideraciones de derecho local, lo que impide postular a su respecto que constituyan una violación del derecho de defensa en juicio.
En efecto, la sanción referida fue aplicada, previo apercibimiento, en ejercicio de las atribuciones del poder disciplinario que le asiste al tribunal de juicio. El derecho del imputado de estar presente e intervenir en el proceso en su contra tiene, en el caso del art. 407 del código procesal penal local, una excepción fundada en el supuesto de inconducta, como una facultad inherente al ejercicio de la jurisdicción, que incluye expresamente la posibilidad de expulsar a un imputado, el que seguirá estando representado por su defensor. A su vez, el art.
408 del referido cuerpo normativo establece que "Los que asistan a la audiencia guardarán silencio y compostura, y no podrán adoptar actitudes intimidatorias o contrarias al orden o al decoro".
Conforme surge del legajo, para fundar el ejercicio de su potestad disciplinaria el tribunal de juicio jujeño evocó las constantes faltas de disciplina y las reiteradas advertencias efectuadas por la presidencia del tribunal. Así, surge que "En fecha 30 de agosto ... al momento de reabrir la audiencia de Debate, Presidencia de Trámite informó que la imputada Milagro Sala se encontraba presente y en un lugar contiguo y que por razones de decoro este tribunal consideraba inapropiado el ingreso de la misma al recinto, toda vez que se encontraba con ropa de dormir, habiéndose negado a higienizarse y a que le acercaran la ropa apropiada, dándose lectura a continuación de los informes remitidos por los actuarios del Juzgado de Instrucción de Causas ... En ese momento éste Tribunal, por intermedio de presidencia hizo saber que habiendo sido advertida la imputada Sala, que de continuar con su conducta en el curso del debate sería excluida y que no obstante ello, continuó haciéndolo, en conductas tales como exhibición de carteles irrespetuosos; manifestaciones irreverentes con el tribunal: animadas charlas con los coimputados Noro y López en plena audiencia; incidentes en torno al traslado al Hospital Pablo Soria dispuesto en virtud de la urgencia médica del 28 de agosto
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1442
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