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Fallos: 345:1446 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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10) Tampoco resulta susceptible de habilitar esta instancia extraordinaria el agravio referido al rechazo de la producción de determinadas medidas de prueba oportunamente solicitadas. Los reclamos formulados por la apelante se han limitado a indicar -genéricamente— cuáles han sido las denegadas, sin intentar refutar los argumentos de los jueces de la causa al resolver sobre el punto.

En lo que hace a las medidas denegadas con relación a la asociación Tupac Amaru, la recurrente aseguró que el rechazo de ese agravio por parte del supremo local configuraba una causal de arbitrariedad de la sentencia, toda vez que para ello el mencionado tribunal había incurrido en afirmaciones dogmáticas incompatibles con las constancias de la causa. Fundó su planteo en que se le había denegado "la totalidad de la documental, la mayoría de las testimoniales y de las periciales tendientes a acreditar que la Túpac Amaru ni parte de ella configuraban una asociación ilícita, que las obras señaladas como no realizadas sí habían sido ejecutadas, la forma de adoptar decisiones de la organización y el rol que tenía nuestra defendida" fs. 178/vta. del legajo de queja).

Ahora bien, el a quo explicó que "el Ministerio Fiscal destacó las actividades realizadas por la organización, distinguiendo las lícitas de las que constituyeron el objeto y la materia de este proceso.... De allí que el Tribunal acogiera solo la prueba ofrecida que estaba vinculada a este último aspecto. Es que, aún admitiendo la supuesta discrepancia respecto del origen que el Ministerio Fiscal le atribuye a la organización; ello no tiene relevancia e incidencia alguna, puesto que la sentencia sólo consideró acreditados los actos ilícitos de la organización y el desempeño de sus responsables" (fs. 33 vta.). Agregó más adelante que "tanto el Requerimiento de Elevación a Juicio, como la sentencia del A-quo, fueron coincidentes en manifestar que la Asociación Ilícita nació en el seno de la Tupac Amaru, sin achacarle a ésta obrar ilícito alguno, sino a esa organización paralela que desplegaba actividades ilícitas con fines indeterminados entre los que prevalecía el económico" fs. 38 del recurso de hecho). A su vez, y al explicitar la coincidencia con los fundamentos que motivaron el rechazo de esta pretensión por parte del tribunal revisor (fs. 33 vta), hizo propio el argumento por medio del cual se sostuvo que la "pretensión probatoria supuestamente preterida por el A Quo en realidad no es tal ... lo que se tuvo por demostrado fue que sobre esa estructura institucional

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1446

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