curado demostrar en qué consistió la indeterminación que alega, sino que tampoco se indicó de qué modo ella habría afectado los derechos de su asistida, ni las defensas conducentes que la recurrente se vio privada de oponer (Fallos: 311:904 ; 329:4133 ; 333:2262 y sus citas, entre muchos otros). Todo lo aquí expuesto lleva a concluir en la innecesariedad de un pronunciamiento respecto al cuestionamiento identificado como "la supuesta contradicción de nuestra defendida para rechazar un agravio constitucional".
13) Tampoco resulta susceptible de habilitar esta instancia extraordinaria el agravio referido a la violación al principio de congruencia.
En lo que hace a la imputación por asociación ilícita, la recurrente consideró que la sentencia impugnada omitió examinar sus agravios relacionados con la modificación de la plataforma fáctica.
Dicha modificación ocurrió, a su juicio, a partir de la inclusión de un denominado "contexto histórico" que implicó incluir nuevos hechos, así como por la modificación de la fecha de funcionamiento de la asociación ilícita (os fiscales habían sostenido que ella había funcionado entre 2008 y 2015, mientras que las juezas de la causa corroboraron su existencia entre 2013 y 2015).
Contrariamente a lo afirmado por la apelante, se advierte que no ha existido omisión alguna de tratamiento de esos agravios. En efecto, surge con claridad que el supremo local los examinó, tanto por medio de argumentos propios como por la remisión a los que al respecto había elaborado el tribunal revisor, los que repasó detalladamente (fs.
20/23 y fs. 73 vta. del legajo de queja).
También a este respecto el recurso de la defensa carece del requisito de la fundamentación autónoma, ya que no solo no intentó refutar los argumentos de la sentencia impugnada, sino que tampoco puso de manifiesto el perjuicio concreto que lo resuelto le ocasionaba. Esta última cuestión ya había sido destacada por el a quo, al examinar los agravios dirigidos contra la sentencia del tribunal revisor.
En efecto, respecto de la primera cuestión, convalidó lo resuelto al precisar que "se agravia por la imposibilidad... de defenderse de hechos por los que nadie la acusó y -mucho menos- condenó", sin que la defensa haya procurado demostrar el error de esa afirmación (fs. 20 del legajo de queja).
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1451
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