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Fallos: 345:1447 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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se montó luego una asociación ilícita que se sirvió de los recursos con que (originariamente) contaba la entidad para así, llevar adelante una serie de actos ilícitos que son motivo de juicio y que constituyen el objeto del proceso" (fs. 24.550 del expte. ppal., sentencia de la Cámara de Casación Penal de la Provincia de Jujuy y fs.

33/38 del legajo de queja).

Tales argumentos alcanzan al restante planteo relacionado con esa cuestión, vinculado con la denegatoria de prueba relacionada con la forma de adoptar las decisiones en la Tupac Amaru y el rol de la imputada en ella. Como se ha visto, resultaban de una completa impertinencia las medidas que tendían a demostrar su funcionamiento cuando su accionar —como tal- no era ni fue reprochado.

Tampoco resulta admisible el cuestionamiento en lo que hace a la denegación de la pericial en ingeniería solicitada por la apelante para que se analizaran las obras asignadas a las cooperativas investigadas para determinarse si habían sido construidas.

A este respecto, se observa que en el marco de la instrucción suplementaria las magistradas del tribunal oral acogieron algunas pruebas ofrecidas por las partes y rechazaron otras, entre las que se encontró la prueba pericial referida. Las juezas de la causa entendieron que la prueba resultaba sobreabundante y que ya existía caudal probatorio semejante en el expediente, por lo que interpretaron que de admitirse su realización lo único que se obtendría era un alargamiento innecesario del proceso (fs. 11.964).

Del análisis de la respuesta negativa del tribunal de juicio se desprende que la defensa pretendía el peritaje de todas las obras realizadas por la Tupac Amaru y las cooperativas, bajo el entendimiento de que las numerosas obras realizadas eran incompatibles con los actos defraudatorios atribuidos. Ante ello, las magistradas afirmaron que la defensa procuraba acreditar la actividad lícita de aquella organización, pero perdía de vista que lo que se investigaba en autos era lo ilícito, no lo lícito, lo cual las llevó a concluir que la prueba ofrecida era impertinente por no guardar relación con el objeto del juicio (fs. 11.957/11.959).

Tales argumentos fueron confirmados en la sentencia apelada.

Tampoco se demuestra la fuerza dirimente de dicha prueba, en atención a los concretos fundamentos por los que el tribunal oral tuvo

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1447 
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