mínima referencia ni a los términos del requerimiento de citación a juicio y del alegato fiscal, ni a los de la sentencia condenatoria, ni tampoco a los de la sentencia apelada. Frente a la extensa relación de hechos y pruebas efectuada en cada una de estas piezas procesales, los reclamos así formulados no constituyen un intento mínimamente hábil para demostrar la indeterminación que alega, revelándose como meras afirmaciones dogmáticas que no refutan los argumentos de los jueces de la causa.
Alrespecto, el a quo convalidó el rechazo de tal planteo al argumentar que "en cada oportunidad que los acusados tomaron contacto con la plataforma fáctica... la misma se centró en iguales circunstancias de tiempo, modo y lugar; de allí que dificilmente haya sorprendido a los encausados los hechos que el Tribunal tuviera por probados... la complejidad de las maniobras delictivas llevadas a cabo y la propia naturaleza de los injustos en examen, se tradujo en una gran cantidad de pruebas —principalmente documentales y testimoniales- así como una abrumadora serie de detalles que conformaran los elementos objetivos y subjetivos de los delitos enrostrados, lo que sin duda fue perfeccionándose a lo largo de la mvestigación. En efecto, el progreso de la causa permitió que la primigenia intimación sea cada vez más fidedigna al real evento histórico acaecido, aunque siempre sobre idéntico sustrato fáctico" (cf. fs. 20/23 del legajo de queja).
Por otra parte, el agravio vinculado con la imprecisión del requerimiento fiscal de citación a juicio ya había sido formulado y resuelto por las magistradas a cargo del debate, las que lo rechazaron con argumentos propios y con referencia a lo decidido oportunamente por el supremo local, ya que la cuestión había sido discutida con anterioridad al dictado de la sentencia definitiva, fue rechazada por el tribunal revisor y el a quo coincidió con tal razonamiento.
Se verifica que en la sentencia apelada también se examinaron los hechos calificados como asociación ilícita, extorsión y defraudación a la administración pública, ocasión en la que se aludió a la característica de esos hechos, sus víctimas y las pruebas que permitían tenerlos por probados, entre otras circunstancias (cf. fs. 35/41; 44/47; 48/60 vta.
y 63/73 del legajo de queja).
De tal modo, la apelación federal incumple nuevamente con el requisito de la fundamentación autónoma. En ella no solo no se ha pro
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1450
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