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Fallos: 345:1399 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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sente acción y obtuvo una medida cautelar favorable a sus planteos.

Al obtener la precautoria solicitada, denuncia, el contribuyente logró usufructuar beneficios fiscales que no le correspondían.

En tales condiciones, concluye que no se puede cuestionar el accionar del Fisco en cuanto dispuso la suspensión transitoria del contribuyente en el registro a partir de la verificación de incorrectas conductas fiscales, toda vez que ese proceder tiene por finalidad, una vez ejercida la defensa por parte del administrado, evaluar su continuidad como beneficiario en el régimen especial.

Por último, señala que la sentencia es arbitraria a raíz de que lo allí decidido se aparta de la norma positiva que rige el caso (RG 2300/07), sin que el contribuyente haya alegado, ni mucho menos demostrado, su imposibilidad de seguir operando conforme a las pautas del régimen general de retención.

II
A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que se ha puesto en tela de juicio el alcance e interpretación de normas federales (eyes 11.683 y 19.549; RG 2300/07 y sus modificatorias) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la recurrente sustenta en ellas (art.

14, inc. 3, ley 48).

En otro sentido, habida cuenta de que los argumentos que sustentan la tacha de arbitrariedad están inescindiblemente unidos a la interpretación de dichas normas federales, pienso que corresponde que sean tratados en forma conjunta (Fallos: 327:3560 ; 328:1893 y 329:1440 ).

Por último, considero pertinente recordar que, al encontrarse en discusión el alcance que cabe asignar a normas de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la Cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 311:2553 ; 314:529 ; 316:27 ; 321:861 , entre muchos otros).

IV-
Es reiterada doctrina de V.E. que sus sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevivientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 310:819 ; 324:3948 ; 325:2275 , entre muchos otros).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1399

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