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Fallos: 345:1401 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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de los regímenes de retención e información, no comprendido en el inciso 6 del presente apartado) y 7" (omisión de ingreso de retenciones practicadas y/o compensación improcedente de retenciones), del mencionado Anexo VI, apartado B (conf. art. 19 de la resolución 3/10).

Planteada la controversia en estos términos, el punto a dilucidar consiste en definir si la suspensión ordenada por la AFIP puede ser calificada como una sanción que se aplica al contribuyente y, por lo tanto, si previo a su imposición debió garantizarse su derecho de defensa; o si, tal como sostiene el Fisco, ella sólo constituye una medida temporaria tendiente a discernir si corresponde la exclusión del responsable del régimen especial al que adhirió.

VI-
El título II de la RG 2300/07, que regulaba el "Registro fiscal de operadores en la compraventa de granos y legumbres secas", preveía dos apartados claramente diferenciados: el apartado J, que estipulaba las causales de "suspensión" (arts. 40a 45), y apartado L, que fijaba las causales de "exclusión" (arts. 47 a 52).

En su art. 40 se establecía: "Este Organismo podrá disponer la suspensión transitoria del responsable incluido en el "Registro -excepto corredores- cuando se verifique: a) Alguna de las situaciones previstas en el Anexo VI, Apartado A. b) Cualquiera de las situaciones previstas en el Anexo VI, Apartados B o C..." (destacado agregado por tratarse de la causa invocada por la AFIP en el presente caso, ver acápite -V- iii) de este dictamen).

En aquellos casos de suspensión transitoria de un sujeto incluido en el "Registro", el art. 41 establecía que: "implicará el archivo de los trámites interpuestos respecto de éste y determinará la aplicación, durante la vigencia de la suspensión, de las alícuotas de retención que a continuación se indican:

a) DIEZ CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (10,50):

en las operaciones de venta de los productos indicados en el inciso a) del Artículo 19.

b) VEINTIUNO POR CIENTO (21): en las operaciones de venta del producto aludido en el inciso b) del Artículo 1. (destacado agregado).

Seguidamente y en lo que aquí interesa, el art. 44 disponía que: "la suspensión del responsable comprendido en alguna de las causales aludidas en el Artículo 40, inciso db), se extenderá desde el segundo

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1401

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