DE JUSTICIA AD LA NACION 861
CARLOS ALBERTO EIRIN y OTROS v. EMPRESA NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.
Es formalmente procedente el recurso extraordinario por hallarse en discusión el alcance de una norma federal —art. 49, inc. c, del decreto 2140/91, reglamentario de la ley 23.982-, si se prescindió del tratamiento de la cuestión por razones de orden formal, sin hacerse cargo —no obstante tratarse de un proceso de ejecución de sentencia de que con ello se producía un perjuicio insusceptible de reparación ulterior.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Hallándose en debate la interpretación de una norma federal, el Tribunal no se encuentra limitado en su decisión por los argumentos de las partes o lo expresado por la cámara, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.
CONSOLIDACION. -
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la aplicación de lo dispuesto por el art. 4, inc. c, del decreto 2140/91, reglamentario de la ley 23.982, si sus argumentos conducen a un resultado apartado de la finalidad que inspiró la sanción de las normas mencionadas, que dentro de un contexto de impotencia patrimonial para hacer frente a los créditos, prevén un régimen para la satisfacción de aquellos que, además de su naturaleza especial, sean los de menor cuantía.
CONSOLIDACION.
Es posible que una obligación que por su causa o título podría declararse consolidada, genere un crédito que, por su monto no sea alcanzado por la consolidación. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo lugar a la aplicación del art. 4, inc. c, del decreto 2140/91 (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:861
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