Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, y concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina aquí expuesta. Notifíquese y cámplase.
Horacio ROosATTI — JuAN CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Darío Alberto Basilotta, asistido por el Dr. Adrián E. Cabrera.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.
Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara de Casación Penal de Paraná.
VESPASIANI, MARIO OSCAR c/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986
BENEFICIO FISCAL
Corresponde revocar la sentencia que ordenó la reincorporación del contribuyente en el registro Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas, pues la suspensión transitoria establecida por la AFIP mediante la resolución impugnada por aquél luce apta para servir, razonablemente, a la finalidad esencial que ella persigue, esto es, asegurar el correcto desempeño de las facultades de verificación y fiscalización que le corresponden al citado organismo.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1394
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